Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I),
será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los
programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Secretaría: titular de la Jefatura de Servicio competente en la gestión de los programas
públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza
las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes,
indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e
independencia durante el procedimiento.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de publicación de la correspondiente convocatoria de la Línea I y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), o en el caso de subvenciones de la Línea
II desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa
de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,