Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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Artículo 6. Comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de
Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se
produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la
solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con
ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.