Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: titular de la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los
Programas públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Secretaría: titular de la Jefatura de Servicio competente en la gestión de los programas
públicos de empleo-formación, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza
las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes,
indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e
independencia durante el procedimiento.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nueve. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y con-