Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27241
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
c) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
h. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa
en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
i. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio.
Anexo III.
j. En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos
de valoración, según anexo IV.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los impresos normalizados de los anexos I bis, II y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo,
ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente
firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión
Viernes 31 de mayo de 2024
27241
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
c) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
h. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa
en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
i. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio.
Anexo III.
j. En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos
de valoración, según anexo IV.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los impresos normalizados de los anexos I bis, II y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo,
ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente
firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión