Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
27243
Viernes 31 de mayo de 2024
tra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única.
Derogar el Decreto 78/2021, de 30 de junio (DOE núm. 129, de 7 de julio), por el que se
aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del
Programa Crisol-Formación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
27243
Viernes 31 de mayo de 2024
tra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única.
Derogar el Decreto 78/2021, de 30 de junio (DOE núm. 129, de 7 de julio), por el que se
aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del
Programa Crisol-Formación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN