Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27232
6. E
l órgano gestor recabara de oficio la información de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto y que su participación reúne las condiciones referidas
en el artículo 22 de este decreto.
Artículo 48. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de
lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 49. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención serán presentadas
por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público
de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en
el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se
acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la
subvención.
b) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en
la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el/la anterior titular de la subvención.
c) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de
trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
d) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,
desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta
el momento de expedición de la misma.
e) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de
subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención,
hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
Viernes 31 de mayo de 2024
27232
6. E
l órgano gestor recabara de oficio la información de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto y que su participación reúne las condiciones referidas
en el artículo 22 de este decreto.
Artículo 48. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de
lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 49. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención serán presentadas
por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público
de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en
el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se
acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la
subvención.
b) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en
la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el/la anterior titular de la subvención.
c) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de
trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
d) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,
desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta
el momento de expedición de la misma.
e) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de
subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención,
hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.