Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27231
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación (pdf).
b) En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención,
en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que sean consultadas de oficio.
e) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales (pdf).
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Viernes 31 de mayo de 2024
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3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación (pdf).
b) En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención,
en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que sean consultadas de oficio.
e) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales (pdf).
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.