Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá
que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos
que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven
o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular
del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la
resolución de concesión.
4. D
 ichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera
que sea la fase de tramitación en que se encuentre.
Artículo 50. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con
las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y
normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en
cada ejercicio presupuestario.
2. E
 n cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se
subvenciona.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos per-