Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27225
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, si la entidad ha autorizado a su consulta o en su defecto mediante
la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
4. U
na vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 41. Justificación.
1. Para tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad de la
primera etapa del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 %
de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha
producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el
modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— Una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.
— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 39 del presente decreto, en el modelo facilitado por la Dirección
General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación,
acompañada de los contratos del personal y participantes.
— Informes de vida laboral del personal y de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se
hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
— Documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos de contratación de la
segunda etapa del proyecto.
3. L
a subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada
uno de los módulos A, de salarios y seguridad social de alumnado y de acompañamiento y
seguimiento de la segunda etapa del proyecto se calculará en función del tiempo trabajado
por cada persona.
Viernes 31 de mayo de 2024
27225
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, si la entidad ha autorizado a su consulta o en su defecto mediante
la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
4. U
na vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 41. Justificación.
1. Para tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad de la
primera etapa del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 %
de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha
producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el
modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— Una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.
— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 39 del presente decreto, en el modelo facilitado por la Dirección
General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación,
acompañada de los contratos del personal y participantes.
— Informes de vida laboral del personal y de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se
hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
— Documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos de contratación de la
segunda etapa del proyecto.
3. L
a subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada
uno de los módulos A, de salarios y seguridad social de alumnado y de acompañamiento y
seguimiento de la segunda etapa del proyecto se calculará en función del tiempo trabajado
por cada persona.