Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27224
— Módulo de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto: 7.933,11
euros, personal imputado durante el periodo de tres meses a jornada completa.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo
el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se
ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya
tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a
la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente
mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido
ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha
convocatoria.
Artículo 40. Pago de las subvenciones.
1. E
l órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el
caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera
dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite “Alta de Terceros” dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
3. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.
Viernes 31 de mayo de 2024
27224
— Módulo de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto: 7.933,11
euros, personal imputado durante el periodo de tres meses a jornada completa.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo
el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se
ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya
tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a
la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente
mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido
ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha
convocatoria.
Artículo 40. Pago de las subvenciones.
1. E
l órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el
caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera
dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite “Alta de Terceros” dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
3. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.