Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
d) Con el módulo de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto se
financiará los gastos de la persona de la entidad promotora para la realización de estas
tareas.
La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión,
no pudiendo compensarse los módulos entre sí.
Artículo 39. Cuantía y cálculo de la subvención.
1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y
estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, salario y seguridad social alumnado-trabajador y de acompañamiento y seguimiento de la segunda etapa del proyecto, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:


• Coordinador/a: 18.106,21 euros, durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa.



• Docente contratado durante todo el periodo de 6 meses y 14 días a jornada completa:
17.100,26 euros.



• Personal técnico de acompañamiento contratado durante todo el periodo de 6 meses
y 14 días a jornada completa: 17.100,26 euros.

En el caso de que la segunda etapa del proyecto se inicie en los siete días naturales siguientes a la finalización de la primera, se detraerá de estas cantidades el importe de los días de
la persona que realice el acompañamiento y seguimiento durante la segunda etapa, según
corresponda, a razón de 93,33 €/día si se trata de la persona coordinadora y de 88,15/día €
si se trata del personal docente o técnico de acompañamiento.
— Módulo B: por importe del 25 % de los costes directos de personal subvencionables del
Módulo A que se consideren correctamente justificados.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo
interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad
Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca
la normativa vigente en el momento de la concesión.