Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27222
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las
especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por
profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto (12,82 % de los costes directos de
personal).
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y
mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones
formativas de corta duración.
— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.
c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del
salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional
de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la
Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que
establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
Viernes 31 de mayo de 2024
27222
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las
especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por
profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto (12,82 % de los costes directos de
personal).
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y
mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones
formativas de corta duración.
— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.
c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del
salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional
de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la
Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que
establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,