Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27226
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades
efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s
persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones
de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de
la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del
módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A
y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano
instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la
subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos
en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue
concedida la misma o el cumplimiento de los compromisos de contratación, se comunicará
tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica
y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención
o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 11 de este decreto.
Artículo 42. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de
las otras subvenciones concurrentes. No obstante, las actuaciones de los proyectos subvencionados no podrán ser financiadas con otros Fondos de la Unión Europea.
CAPITULO IV
Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de
personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS
(CRISOL-FOR+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa
Artículo 43. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo las empresas
privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones
temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
Viernes 31 de mayo de 2024
27226
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades
efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s
persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones
de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de
la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del
módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A
y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano
instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la
subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos
en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue
concedida la misma o el cumplimiento de los compromisos de contratación, se comunicará
tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica
y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención
o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 11 de este decreto.
Artículo 42. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de
las otras subvenciones concurrentes. No obstante, las actuaciones de los proyectos subvencionados no podrán ser financiadas con otros Fondos de la Unión Europea.
CAPITULO IV
Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de
personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS
(CRISOL-FOR+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa
Artículo 43. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo las empresas
privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones
temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones: