Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar la certificación correspondiente, que tendrá validez durante el plazo de seis meses
a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro
plazo.
4. L
 a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto supone la aceptación de la subvención, así como de las obligaciones que
de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos de desistimiento y renuncia que puedan
ejercitarse.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 35. Documentación.
La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación en formato
electrónico, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la
convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a
el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea
formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el
artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este
decreto.