Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27218
c. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la
representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de
que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar
dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
d. A
creditación que implique entre sus fines u objeto social la promoción de empleo de la
entidad promotora o la inserción sociolaboral y la formación.
e. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
f. C
ertificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
c) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
h. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa
en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
i. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio.
Anexo III.
j. En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos
de valoración, según anexo IV.
Artículo 36. Criterios de reparto.
Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada
área territorial, se establecerá en cada convocatoria el número de personas participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas:
Viernes 31 de mayo de 2024
27218
c. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la
representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de
que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar
dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
d. A
creditación que implique entre sus fines u objeto social la promoción de empleo de la
entidad promotora o la inserción sociolaboral y la formación.
e. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
f. C
ertificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
c) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
h. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa
en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
i. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio.
Anexo III.
j. En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos
de valoración, según anexo IV.
Artículo 36. Criterios de reparto.
Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada
área territorial, se establecerá en cada convocatoria el número de personas participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas: