Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27216
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de subvenciones.
4. L
as solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito quedarán en lista de
espera para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 34. Solicitudes.
1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el
día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), determinándose en la convocatoria
el plazo máximo.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es/w/5874, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante
la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de
Subvención.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad-
Viernes 31 de mayo de 2024
27216
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de subvenciones.
4. L
as solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito quedarán en lista de
espera para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 34. Solicitudes.
1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el
día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), determinándose en la convocatoria
el plazo máximo.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es/w/5874, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante
la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de
Subvención.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad-