Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

27215

CAPÍTULO III
Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de proyectos del Programa
CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+)
Artículo 32. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto para la Línea
I: las entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines u
objeto social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y la formación, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar
en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria- proyecto que se
considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al
artículo 23 del presente decreto.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán
declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá
en la solicitud de subvención.
Artículo 33. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por Resolución del
titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo, salvo
la primera convocatoria de la Línea I que se incluye en el presente decreto conforme al
artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), publicándose también en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y de valoración que se establecen en el presente decreto.