Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las
actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos
que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la
evaluación, control y seguimiento del Programa a través de la Gobernanza del Plan de renovación de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 30. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de bajas de participantes, se podrá proceder a su sustitución siempre que
no haya transcurrido el primer mes de desarrollo del proyecto, y en caso de que la entidad
promotora decida cubrir las vacantes, éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas
incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos
en el artículo 26 del presente decreto, previo informe del personal del proyecto que acredite
que la persona sustituta podrá superar el itinerario formativo.
Artículo 31. Acreditación de la formación.
1. C
 uando la formación sea susceptible de acreditaciones o certificados profesionales según
el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma
acreditativo de la formación superada.
2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el
Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción
formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual
que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales establecidos en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad
de la misma.