Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

27213

— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada
únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de
Protección de Datos (dpdjuntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 28. Coordinación técnica para el desarrollo de los proyectos.
1. Para agilizar y facilitar un espacio de trabajo coordinado del Programa Crisol y CRISOLFORMAS (CRISOL-FOR+) se constituirá, a partir de la aprobación de la subvención para el
correspondiente proyecto, un Grupo de Coordinación, Seguimiento y Evaluación Técnica
compuesto por personal del equipo de intervención del Programa Crisol, por personal del
proyecto del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) y personal del SEXPE.
2. L
 as Direcciones Generales competentes en la gestión de los programas públicos de empleoformación y de servicios sociales de la Junta de Extremadura elaborarán una Guía conjunta
para el desarrollo de estas tareas y para la comunicación de las incidencias y resultados a
las mismas.
Artículo 29. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones
subvencionadas.
1. L
 a Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo- formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de
acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación
de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las
entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información
sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante
la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada
en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.