Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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Viernes 31 de mayo de 2024

candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por
la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación
del SEXPE y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la

página

web

del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo. Las personas candidatas deberán cumplir
los requisitos de participación establecidos en el artículo 15 de este decreto.
En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador el Grupo de
Trabajo Mixto procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación,
el compromiso de participar durante todo el proyecto, las posibilidades de inserción, la
existencia de un itinerario de inserción elaborado en el Programa CRISOL que recomiende
la participación en acciones de este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, ser
víctima de violencia de género o personas con discapacidad siempre que sea compatible
con el desarrollo de las actividades de formación y empleo contempladas en el programa.
En ningún caso podrán ser seleccionadas para estos proyectos personas que hayan sido
expulsadas, hayan abandonado voluntariamente o renunciado a la etapa de contratación
de algún proyecto de formación y empleo similar sin causa justificada.
4. Para la selección del personal directivo, docente, de acompañamiento/tutorización, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta
de empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos
existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, cuando la entidad
promotora cuente ya con personal capacitado para desempeñar el correspondiente puesto
de trabajo, no será necesario realizar el procedimiento de selección, aunque el Grupo de
Trabajo Mixto deberá validar el cumplimiento de los requisitos del puesto.
Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras
coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un
solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos
correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las
entrevistas a un equipo de selección por ocupación.
El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados
por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo- formación del SEXPE y por representantes designados por las entidades promotoras de pro-