Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27210
fecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada
en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de
al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con
las competencias genéricas.
II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento
en programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las Competencias
genéricas.
III. Formación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:
—
Habilidades de Comunicación.
—
Programación neurolingüística (PNL).
— Técnicas de Dinamización de grupos.
— Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.
— Técnicas de intervención cognitivo-conductual.
2. La entidad promotora designará para el acompañamiento y la tutorización de la segunda
etapa del proyecto a alguna de las indicadas en el punto anterior de este artículo.
3. El personal de la entidad promotora para el desarrollo del proyecto deberá acogerse al
convenio laboral de referencia de la entidad salvo en el régimen retributivo que será como
mínimo el establecido en el artículo 38 del presente decreto.
Artículo 26. Selección de las personas participantes y del personal.
1. Se constituirán Grupos de Trabajo Mixto para la selección del alumnado, así como la del
personal coordinador, técnico y docente.
a) Para la selección de alumnado-trabajador, el Grupo de Trabajo Mixto se constituirá entre
la entidad promotora, el Servicio Extremeño Público de Empleo y el equipo de intervención del Programa CRISOL, presidido por la persona representante del SEXPE.
b) En el caso de la selección del personal el Grupo se constituirá entre la entidad promotora
y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona representante de
este último.
2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con un miembro por cada parte, determinará sus
normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas
Viernes 31 de mayo de 2024
27210
fecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada
en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de
al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con
las competencias genéricas.
II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento
en programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las Competencias
genéricas.
III. Formación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:
—
Habilidades de Comunicación.
—
Programación neurolingüística (PNL).
— Técnicas de Dinamización de grupos.
— Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.
— Técnicas de intervención cognitivo-conductual.
2. La entidad promotora designará para el acompañamiento y la tutorización de la segunda
etapa del proyecto a alguna de las indicadas en el punto anterior de este artículo.
3. El personal de la entidad promotora para el desarrollo del proyecto deberá acogerse al
convenio laboral de referencia de la entidad salvo en el régimen retributivo que será como
mínimo el establecido en el artículo 38 del presente decreto.
Artículo 26. Selección de las personas participantes y del personal.
1. Se constituirán Grupos de Trabajo Mixto para la selección del alumnado, así como la del
personal coordinador, técnico y docente.
a) Para la selección de alumnado-trabajador, el Grupo de Trabajo Mixto se constituirá entre
la entidad promotora, el Servicio Extremeño Público de Empleo y el equipo de intervención del Programa CRISOL, presidido por la persona representante del SEXPE.
b) En el caso de la selección del personal el Grupo se constituirá entre la entidad promotora
y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona representante de
este último.
2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con un miembro por cada parte, determinará sus
normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas