Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

27209

mentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:
— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención
de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado
trabajador.
— Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y
participantes).
4. L
 a Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión incluirá instrucciones para cuando haya que adoptar
medidas extraordinarias para flexibilizar la actividad presencial de los proyectos teniendo
en cuenta lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes y, en el caso de formación susceptible de acreditación o certificación, su normativa reguladora, en especial
sobre la utilización de aula virtual como formación presencial.
Artículo 25. Recursos humanos.
1. Para el desarrollo de la primera etapa de los proyectos, las entidades promotoras contarán
con los siguientes recursos humanos:
a) Un/a coordinador/a responsable del proyecto y de la inserción de las personas participantes, que deberá tener titulación universitaria, así como experiencia acreditada en la
gestión de proyectos de formación para el empleo o de inserción laboral.
b) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la
titulación establecida en el perfil del programa formativo y experiencia profesional o
docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente.
c) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas que cumpla
los siguientes requisitos:


I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía Sociología/ Ciencias
Políticas y Sociología (secc. sociología), Ciencias del trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su de-