Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente
para instruir.
c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles
para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos
administrativos preceptivos.
d) Que se adecuen los módulos profesionales o bloques formativos a los de las acreditaciones o certificados, o, en el caso de que la formación no sea conducente a su obtención,
a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las
especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o
por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las
prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo.
e) Q
 ue las unidades de obra y/o servicios de utilidad pública o interés social que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de
trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales
de los módulos formativos.
f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la
regulación establecida en el artículo 22 y concordantes de este decreto.
Artículo 24. Inicio del proyecto.
1. La puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos
selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación de las personas
participantes.
2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un
proyecto vinculado a la obtención de certificados profesionales, la entidad deberá tener los
espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del
proyecto y desarrollo de la formación.
3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días
según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la
gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumpli-