Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27207
cas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro
distintas a las entidades promotoras y uniones temporales de empresas.
La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera
de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos
y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del
convenio colectivo de aplicación.
La actividad laboral se realizará en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, radicados preferentemente en la localidad del proyecto, salvo que excepcionalmente por imposibilidad manifiesta justificada convenientemente como la inexistencia de
suficientes centros de trabajo en tales zonas se realice en otras localidades, y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación
legal de los trabajadores en la empresa.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, en aquellas ocupaciones que, por su naturaleza o circunstancias sobrevenidas, no sea posible la realización
de las contrataciones en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar su plazo de inicio, previa solicitud de entidad promotora o de la empresa colaboradora.
3.
Las entidades promotoras durante el desarrollo de la segunda etapa de los proyectos
prestarán tutorización y seguimiento a las personas participantes en colaboración con las
empresas y con los equipos encargados de la ejecución de los itinerarios integrados y personalizados de inserción del Programa CRISOL. Para ello, designarán a una persona del
equipo técnico de la primera etapa para la realización de estas tareas.
Artículo 23. Requisitos de viabilidad de los proyectos.
El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:
a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente
de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido (al menos dos participantes a atender en los programas específicos de intervención del Programa CRISOL
en ese municipio por puesto en el proyecto) y que cumplan las condiciones establecidas
en el perfil establecido en el proyecto para el acceso del alumnado.
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como
Viernes 31 de mayo de 2024
27207
cas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro
distintas a las entidades promotoras y uniones temporales de empresas.
La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera
de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos
y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del
convenio colectivo de aplicación.
La actividad laboral se realizará en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, radicados preferentemente en la localidad del proyecto, salvo que excepcionalmente por imposibilidad manifiesta justificada convenientemente como la inexistencia de
suficientes centros de trabajo en tales zonas se realice en otras localidades, y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación
legal de los trabajadores en la empresa.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, en aquellas ocupaciones que, por su naturaleza o circunstancias sobrevenidas, no sea posible la realización
de las contrataciones en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar su plazo de inicio, previa solicitud de entidad promotora o de la empresa colaboradora.
3.
Las entidades promotoras durante el desarrollo de la segunda etapa de los proyectos
prestarán tutorización y seguimiento a las personas participantes en colaboración con las
empresas y con los equipos encargados de la ejecución de los itinerarios integrados y personalizados de inserción del Programa CRISOL. Para ello, designarán a una persona del
equipo técnico de la primera etapa para la realización de estas tareas.
Artículo 23. Requisitos de viabilidad de los proyectos.
El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:
a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente
de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido (al menos dos participantes a atender en los programas específicos de intervención del Programa CRISOL
en ese municipio por puesto en el proyecto) y que cumplan las condiciones establecidas
en el perfil establecido en el proyecto para el acceso del alumnado.
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como