Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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Artículo 21. Orientaciones metodológicas para trabajar por competencias.
La metodología de la actividad formativa ha de tener en cuenta el perfil de las personas participantes y facilitará el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras,
las siguientes orientaciones metodológicas:
a. El/la alumno/a trabajador/a debe conocer los objetivos del proyecto, qué va a aprender,
y qué va a obtener una vez finalizado el mismo.
b. Se utilizará una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que, a través de la resolución conjunta de las tareas, cada
participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros/as y pueda aplicarlas
a situaciones similares.
c. Se debe favorecer el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común:
“encontrar empleo”, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación.
d. Se utilizarán los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología
participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad.
e. El papel del alumno/a trabajador/a en este proceso es activo y autónomo, debe ser
consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.
f. El docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias
y del desarrollo competencial en el alumnado.
g. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos
personales y compromisos con una posición proactiva.
Artículo 22. Segunda etapa de los proyectos de experiencia laboral en empresas.
1. E
 n el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa de
los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria, con carácter
obligatorio para el alumnado, de contratación en empresas para las personas participantes
que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, con una
duración de tres meses a jornada completa.
Las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados que asuman los
referidos compromisos deben desarrollar actividad económica y pueden ser personas físi-