Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27204
En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna
los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto
en el artículo 23 de este decreto.
Artículo 19. Formación complementaria.
Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.
c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, teniendo como
referencia el marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp
2.1), salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique
la entidad promotora en su plan formativo.
Artículo 20. Acompañamiento/tutorización.
1. Durante el proyecto se realizarán acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.
Las acciones se instrumentarán mediante técnicas de entrenamiento de habilidades y construcción de equipos, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias básicas y genéricas. Tendrán los siguientes objetivos:
— Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del proyecto y compromisos.
— Abordar aspectos de desarrollo personal y social.
— Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio
y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el
emprendimiento.
Viernes 31 de mayo de 2024
27204
En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna
los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto
en el artículo 23 de este decreto.
Artículo 19. Formación complementaria.
Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.
c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, teniendo como
referencia el marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp
2.1), salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique
la entidad promotora en su plan formativo.
Artículo 20. Acompañamiento/tutorización.
1. Durante el proyecto se realizarán acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.
Las acciones se instrumentarán mediante técnicas de entrenamiento de habilidades y construcción de equipos, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias básicas y genéricas. Tendrán los siguientes objetivos:
— Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del proyecto y compromisos.
— Abordar aspectos de desarrollo personal y social.
— Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio
y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el
emprendimiento.