Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27203
Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas
especialidades de formación formal y/o no formal.
2. C
uando la formación sea conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de
Grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, el plan formativo se adecuará a
los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la
disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados
de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen.
3. D
e no tratarse de formación conducente a la obtención de las acreditaciones o certificados
los citados grados, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en
el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas
al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo
proyecto de empleo-formación.
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, y en el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado
contratado estará exento del módulo de formación práctica o de la fase de formación en la
empresa u organismo asimilado de cada certificado profesional que se incluya en el plan
formativo.
Artículo 18. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados profesionales.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados
profesionales, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o certificados
se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de
Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido
para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente
convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros
y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación
profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 31 de mayo de 2024
27203
Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas
especialidades de formación formal y/o no formal.
2. C
uando la formación sea conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de
Grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, el plan formativo se adecuará a
los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la
disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados
de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen.
3. D
e no tratarse de formación conducente a la obtención de las acreditaciones o certificados
los citados grados, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en
el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas
al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo
proyecto de empleo-formación.
4. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, y en el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado
contratado estará exento del módulo de formación práctica o de la fase de formación en la
empresa u organismo asimilado de cada certificado profesional que se incluya en el plan
formativo.
Artículo 18. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados profesionales.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados
profesionales, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado o certificados
se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de
Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido
para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente
convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros
y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación
profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.