Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para
verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salgo que muestren su oposición en cuyo caso tendrán que aportar la documentación
correspondiente.
Artículo 16. Contenido de la primera etapa de los proyectos.
1. Durante el desarrollo de la primera etapa del proyecto, el alumnado, recibirá acompañamiento/tutorización, formación profesional para el empleo, formación complementaria, y
en su caso, formación básica, alternándola con la práctica profesional en actividades de
utilidad pública o interés social.
La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 35 por ciento del
total de la duración de la primera etapa del proyecto.
2. Desde el inicio de esta etapa, las personas participantes estarán contratadas por la entidad
promotora, en la modalidad del contrato para la formación en alternancia con el empleo,
por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el
artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
3. Durante esta etapa las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que
les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio
laboral de referencia de la entidad promotora.
4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final de la primera etapa del proyecto.
5. L
 as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para
la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 17. Especialidades formativas.
1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo
enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno
y contexto profesional.