Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27201
f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el
proyecto formativo de la acción aprobada.
g) Si las actividades a efectuar implican trabajar con menores, acreditación a través del
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de
delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y según la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la
violencia.
Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación
por la entidad promotora.
2. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el
programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.
3. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en
los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación,
siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas
recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por
la entidad promotora y empresa colaboradora dentro de los límites fijados en este decreto
y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros
y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados
del seguimiento de las actividades formativas.
4. En el caso de abandono o rechazo a la participación en alguna de las etapas del proyecto,
se comunicará al Centro de Empleo correspondiente, al objeto, de si procede, tramitar
el procedimiento sancionador por parte de SEXPE, con independencia de la condición de
perceptor/a de prestación, subsidio o ayudas de desempleo. Esta circunstancia quedará
reflejada en su historial de demanda.
5. Las personas interesadas en participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio
Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud o ficha de inscripción, para
que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos
personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas,
Viernes 31 de mayo de 2024
27201
f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el
proyecto formativo de la acción aprobada.
g) Si las actividades a efectuar implican trabajar con menores, acreditación a través del
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de
delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y según la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la
violencia.
Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación
por la entidad promotora.
2. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el
programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.
3. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en
los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación,
siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas
recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por
la entidad promotora y empresa colaboradora dentro de los límites fijados en este decreto
y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros
y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados
del seguimiento de las actividades formativas.
4. En el caso de abandono o rechazo a la participación en alguna de las etapas del proyecto,
se comunicará al Centro de Empleo correspondiente, al objeto, de si procede, tramitar
el procedimiento sancionador por parte de SEXPE, con independencia de la condición de
perceptor/a de prestación, subsidio o ayudas de desempleo. Esta circunstancia quedará
reflejada en su historial de demanda.
5. Las personas interesadas en participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio
Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud o ficha de inscripción, para
que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos
personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas,