Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

27200

presas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración de tres meses a las personas
participantes que finalicen con evaluación positiva y con las condiciones establecidas en el
presente decreto.
3. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán
activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
4. E
 l número de participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, sin que pueda ser superior a 15.
Artículo 15. Participantes finales de los proyectos del Programa.
1. Podrán participar en estas acciones las personas desempleadas mayores de 16 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que sean derivados como participantes en los programas específicos de intervención del
Programa CRISOL.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el
presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así
procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad
promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física y el desempeño de las tareas
propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su situación psicofísica previa
al contrato.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un
contrato de formación en alternancia con el empleo durante la primera etapa de los
proyectos.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales
de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el
acceso a los mismos.
e) C
 arecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.