Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27199
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 12. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPITULO II
Proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+)
Artículo 14. Definición.
1. Los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) consisten en el desarrollo
de acciones de orientación, tutorización e intermediación para la inserción sociolaboral, de
formación en alternancia con el empleo y de experiencia laboral en empresas privadas para
personas participantes del Programa CRISOL.
2. Los proyectos tendrán una duración de nueve meses que estarán divididos en dos etapas:
la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación en alternancia
con el empleo. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente
resolución aprobatoria se entenderá finalizado. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal coordinador, técnico y docente podrá extenderse siete días antes de
su inicio y siete días después de la finalización de la primera etapa.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa deberá realizarse una segunda etapa complementaria consistente en una contratación laboral en em-
Viernes 31 de mayo de 2024
27199
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 12. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPITULO II
Proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+)
Artículo 14. Definición.
1. Los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) consisten en el desarrollo
de acciones de orientación, tutorización e intermediación para la inserción sociolaboral, de
formación en alternancia con el empleo y de experiencia laboral en empresas privadas para
personas participantes del Programa CRISOL.
2. Los proyectos tendrán una duración de nueve meses que estarán divididos en dos etapas:
la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación en alternancia
con el empleo. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente
resolución aprobatoria se entenderá finalizado. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal coordinador, técnico y docente podrá extenderse siete días antes de
su inicio y siete días después de la finalización de la primera etapa.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa deberá realizarse una segunda etapa complementaria consistente en una contratación laboral en em-