Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061798)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un total de 10,2129 ha de viñedo mediante un sistema de goteo, en el polígono 13 parcelas 9, 10, 26 y 100, promovido por Fabián Fernández Roncero, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA21/1758.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27091

— El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros informa que:


• Son de aplicación las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal cuya revisión
fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación
Territorial de Extremadura en sesión de fecha 30 de marzo de 2004 y publicadas en
el DOE de 26 de octubre de 2004. Serán prioritarias y directamente aplicables las
disposiciones de la vigente Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en lo referente al régimen urbanístico del
suelo y la actividad de ejecución.



• Se trata de un suelo no urbanizable de especial protección por sus valores agrícolas.



• Se establecen conforme a las NNSS de Planeamiento en vigor las siguientes condiciones:

Uso derivado de su carácter agrícola: Se mantiene su utilización prioritaria como
explotación agrícola. Se consideran usos compatibles:


a) Construcciones asociadas a las actividades agrícolas y ganaderas.

De todo lo expuesto, a juicio de este técnico se comprueba que la citada instalación ubicada en suelo no urbanizable de especial protección por sus valores
agrícolas puede ajustarse a lo definido en las NNSS de planeamiento siendo un
uso vinculado a la explotación agrícola siendo por tanto compatibles.
Se detecta la existencia en planimetría de placas solares vinculados a dos pozos.
La instalación de las placas estará sujeta a licencia urbanística debiendo acreditar
en su momento y de manera previa la legalización de los dos pozos.
— Además, se ha consultado al Agente del Medio Natural UTV-5.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de un total de 10,2129 ha de viñedos con marco de plantación 2.90 x 1,50 m Se establecerá un sistema de riego por goteo
mediante una concesión de aguas subterráneas.