Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061798)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un total de 10,2129 ha de viñedo mediante un sistema de goteo, en el polígono 13 parcelas 9, 10, 26 y 100, promovido por Fabián Fernández Roncero, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA21/1758.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27090
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que la actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de
los valores naturales reconocidos en los planes de gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación
presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa que, vistas las ortofotos históricas se comprueba que se trata de
parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, y la afección forestal
de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dado que la memoria descriptiva presentada carece de medidas que prevengan sobre
posibles afecciones al patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
A la vista de lo anteriormente se propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas señaladas con anterioridad.
Jueves 30 de mayo de 2024
27090
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que la actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de
los valores naturales reconocidos en los planes de gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación
presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa que, vistas las ortofotos históricas se comprueba que se trata de
parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, y la afección forestal
de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dado que la memoria descriptiva presentada carece de medidas que prevengan sobre
posibles afecciones al patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
A la vista de lo anteriormente se propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas señaladas con anterioridad.