Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061798)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un total de 10,2129 ha de viñedo mediante un sistema de goteo, en el polígono 13 parcelas 9, 10, 26 y 100, promovido por Fabián Fernández Roncero, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Expte.: IA21/1758.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27089
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/12/2021,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6182/2021, para riego de 10,2129 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 9, 10,
26 y 100 del polígono 13 del término municipal de Villafranca de los Barros a partir de
dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 9 y 10 del citado polígono y término municipal El volumen en tramitación es de 24.229 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y fuera de las
MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase
la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan
en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo
recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la planificación
hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión con número de expediente 6182/2021.
Jueves 30 de mayo de 2024
27089
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/12/2021,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6182/2021, para riego de 10,2129 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 9, 10,
26 y 100 del polígono 13 del término municipal de Villafranca de los Barros a partir de
dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 9 y 10 del citado polígono y término municipal El volumen en tramitación es de 24.229 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en
el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y fuera de las
MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase
la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan
en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo
recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la planificación
hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión con número de expediente 6182/2021.