Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH): toda actuación que se realice en dominio
público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del
TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público
hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH. Toda actuación que se realice en zona de policía (banda
de 100 metros colindante con terrenos del dominio público hidráulico, deberá atender a
lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento de DPH. Además, se indica que la Zona de
Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7
del RDPH. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio
público hidráulico, zona de flujo preferente o áreas de riesgo potencial significativo de
inundación en el ámbito de actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten
sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este
informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico. Con respecto al abastecimiento de agua, la documentación indica
que se trata de un terreno rural sin acceso a la red general de abastecimiento potable,
ya que dicho abastecimiento parte de un pozo existente en la parcela mediante bombeo. Además, se plantea la acumulación y el aprovechamiento del agua de lluvia junto
al agua del lagunaje para riego de la zona. Al respecto, se indica que no consta en la
información disponible en este organismo que por parte del promotor se haya solicitado
el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente
título concesional. Finalmente se realizan las siguientes aclaraciones:
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo,
y es también a éste a quien deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación