Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27049
de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional. Según la
documentación aportada, se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de las aguas
residuales y el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el
paisaje para el futuro. Además, puntualiza que el agua no se verá afectada, al no producirse vertidos de aguas residuales a ningún cauce. En lo que concierne a los vertidos,
esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las
Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas,
en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En
cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento,
éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de
aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado de su instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una
Jueves 30 de mayo de 2024
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de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional. Según la
documentación aportada, se proyecta una fosa séptica para el tratamiento de las aguas
residuales y el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el
paisaje para el futuro. Además, puntualiza que el agua no se verá afectada, al no producirse vertidos de aguas residuales a ningún cauce. En lo que concierne a los vertidos,
esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles
de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las
Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas,
en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. En
cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento,
éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de
aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta al vallado de su instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes
y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una