Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27050
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de Acceso a Zona de
Servidumbre de Uso Público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el
paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos
de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. En relación al posible empleo de
combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles
y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo
mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución
de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Respecto al parque de
maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede gene-
Jueves 30 de mayo de 2024
27050
altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no
permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen
terrenos de dominio público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose
colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de Acceso a Zona de
Servidumbre de Uso Público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el
paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos
de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. En relación al posible empleo de
combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles
y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo
mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución
de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Respecto al parque de
maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede gene-