Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27047
protección a realizar para reducir el riesgo por incendio forestal, este tipo de actuaciones generalmente conllevan una reducción del combustible mediante desbroces, podas
o talas de vegetación que deben ser estudiadas de forma pormenorizada en cada caso
concreto. En el proyecto no se hace referencia a estas actuaciones por lo que de ser de
obligado cumplimiento su ejecución se deberá volver a solicitar informe a este servicio
sobre la conveniencia de llevar a cabo la misma.
A la vista de lo anterior, visto el informe técnico del servicio, se informa favorablemente
la actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La ejecución del plan de autoprotección no conlleve la eliminación de pies de porte arbóreo ni matorral de especies de interés tales como rusco o madroño, en caso contrario
deberá solicitar autorización previa a este servicio.
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y
el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe
el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento. La época
y el procedimiento para la ejecución de la obra, si hubiera algo que ejecutar, se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan
verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por razones de
otra índole. Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se
vea afectado por las laborales de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de 1 m adicional a la proyección de la copa. Para cualquier duda o aclaración deberá
ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo, la parcela se encuentra sobre el
área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón – Tiétar”, y la zona situada
al Este sobre la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar”. En cuanto a las aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Bajahondillo
y de un cauce innominado. Al respecto, en el presente informe se hace a continuación
una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en
concreto, en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de
Jueves 30 de mayo de 2024
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protección a realizar para reducir el riesgo por incendio forestal, este tipo de actuaciones generalmente conllevan una reducción del combustible mediante desbroces, podas
o talas de vegetación que deben ser estudiadas de forma pormenorizada en cada caso
concreto. En el proyecto no se hace referencia a estas actuaciones por lo que de ser de
obligado cumplimiento su ejecución se deberá volver a solicitar informe a este servicio
sobre la conveniencia de llevar a cabo la misma.
A la vista de lo anterior, visto el informe técnico del servicio, se informa favorablemente
la actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La ejecución del plan de autoprotección no conlleve la eliminación de pies de porte arbóreo ni matorral de especies de interés tales como rusco o madroño, en caso contrario
deberá solicitar autorización previa a este servicio.
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y
el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras
actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe
el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento. La época
y el procedimiento para la ejecución de la obra, si hubiera algo que ejecutar, se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan
verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por razones de
otra índole. Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se
vea afectado por las laborales de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de 1 m adicional a la proyección de la copa. Para cualquier duda o aclaración deberá
ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo, la parcela se encuentra sobre el
área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón – Tiétar”, y la zona situada
al Este sobre la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar”. En cuanto a las aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo Bajahondillo
y de un cauce innominado. Al respecto, en el presente informe se hace a continuación
una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en
concreto, en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de