Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27044
en el artículo 2.3 c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar instrumentos de prevención, y en dicho caso a la elaboración de
una Memoria Técnica. Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar
un incremento respecto de las Medidas generales o las de Autodefensa que figuren en
las órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a
cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido
anexo II): Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido anexo III) y las medidas lineales (Contenido anexo IV).
ANEXO I. CONTENIDO MEMORIAS TÉCNICAS.
La descripción de las memorias técnicas viene recogida en el capítulo III, de la citada
orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información
geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance
de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) L
a programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua
para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento,
evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente
habitados.
ANEXO II. MEDIDAS DE AUTODEFENSA.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, son:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y
Jueves 30 de mayo de 2024
27044
en el artículo 2.3 c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar instrumentos de prevención, y en dicho caso a la elaboración de
una Memoria Técnica. Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar
un incremento respecto de las Medidas generales o las de Autodefensa que figuren en
las órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a
cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido
anexo II): Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido anexo III) y las medidas lineales (Contenido anexo IV).
ANEXO I. CONTENIDO MEMORIAS TÉCNICAS.
La descripción de las memorias técnicas viene recogida en el capítulo III, de la citada
orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información
geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance
de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) L
a programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua
para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento,
evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente
habitados.
ANEXO II. MEDIDAS DE AUTODEFENSA.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, son:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y