Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27043
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad
se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El
espacio natural protegido más cercano se encuentra a algo más de 150 m, la ZEPA “Río
y Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”.
La antropización de los espacios naturales, y concretamente la construcción de viviendas, es una de las actividades más recurrentes y transformadoras del territorio, ya que
éstas suelen llevar aparejada la construcción de otras nuevas infraestructuras tales
como caminos, accesos o cerramientos, que contribuyen a la fragmentación de los hábitats presentes y dificultan la conectividad con otros lugares con singular relevancia
para la biodiversidad. No se prevé no obstante la creación de nuevos accesos. Se prevé
el acondicionamiento del acceso, pero no se usará ni hormigón ni otro material. No se
prevé la eliminación de pies arbóreos. El abastecimiento de agua será a partir de pozo
existe en la parcela (Se desconoce si cuenta con autorización). Se proyecta una fosa
séptica para el tratamiento de las aguas residuales y se plantea el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Los usos del
agua son competencia del organismo de cuenca, no quedando recogidos en el presente
informe. El suministro de luz será mediante instalación fotovoltaica.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes, por lo que se informa favorablemente la actividad
solicitada, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General y se
ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que, según Orden
de 24 de Octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE 211, de 03/11/2016) cuyo
objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de
incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan
Jueves 30 de mayo de 2024
27043
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad
se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El
espacio natural protegido más cercano se encuentra a algo más de 150 m, la ZEPA “Río
y Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”.
La antropización de los espacios naturales, y concretamente la construcción de viviendas, es una de las actividades más recurrentes y transformadoras del territorio, ya que
éstas suelen llevar aparejada la construcción de otras nuevas infraestructuras tales
como caminos, accesos o cerramientos, que contribuyen a la fragmentación de los hábitats presentes y dificultan la conectividad con otros lugares con singular relevancia
para la biodiversidad. No se prevé no obstante la creación de nuevos accesos. Se prevé
el acondicionamiento del acceso, pero no se usará ni hormigón ni otro material. No se
prevé la eliminación de pies arbóreos. El abastecimiento de agua será a partir de pozo
existe en la parcela (Se desconoce si cuenta con autorización). Se proyecta una fosa
séptica para el tratamiento de las aguas residuales y se plantea el tratamiento por depuración biológica mediante lagunaje integrado en el paisaje para el futuro. Los usos del
agua son competencia del organismo de cuenca, no quedando recogidos en el presente
informe. El suministro de luz será mediante instalación fotovoltaica.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes, por lo que se informa favorablemente la actividad
solicitada, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que ha sido
analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la Dirección General y se
ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que, según Orden
de 24 de Octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE 211, de 03/11/2016) cuyo
objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de
incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan