Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061795)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de actividades y alojamiento rural, cuyo promotor es Eloy Bonafonte Trechs, en el término municipal de Valverde de la Vera. Expte.: IA23/402.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación,
como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y
despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.


b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados,
mediante la eliminación de poda del arbolado.



c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
ANEXO III. MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:



a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.



b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.



c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
ANEXO IV. MEDIDAS LINEALES.
Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:



a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta
el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.



b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas
junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en
su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.



c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o
entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas Lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro