Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27068

“Se dispone de acometida de abastecimiento de agua apta para el consumo humano,
procedente de pozo de sondeo…”. Consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe, para el uso pretendido, ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto
superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso
privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
La parcela en cuestión se encuentra fuera de MASb definida en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). De acuerdo con lo
que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así
como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado
por Real Decreto 35/2023, de 24de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2
del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:


• La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general,
no podrá ser inferior a 100 m.



• El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.



• El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que alumbra.



• El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.



• Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, la
titular del mismo queda obligada a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).