Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27069
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, “El local dispone de red de saneamiento con conducción final a fosa séptica
de obra situada a la distancia adecuada, construida según requerimientos de normativa, y en la parte inferior de la parcela”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a
las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El Ayuntamiento de Guadalupe, a través de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible informa que:
Con la ejecución del proyecto, se pretende la implantación de un uso terciario, recogido
dentro del artículo 5.c, cuya finalidad es la prestación de servicios, dentro del apartado
4) Uso hotelero: actividades destinadas al alojamiento temporal, de la LOTUS.
Jueves 30 de mayo de 2024
27069
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, “El local dispone de red de saneamiento con conducción final a fosa séptica
de obra situada a la distancia adecuada, construida según requerimientos de normativa, y en la parte inferior de la parcela”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a
las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El Ayuntamiento de Guadalupe, a través de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible informa que:
Con la ejecución del proyecto, se pretende la implantación de un uso terciario, recogido
dentro del artículo 5.c, cuya finalidad es la prestación de servicios, dentro del apartado
4) Uso hotelero: actividades destinadas al alojamiento temporal, de la LOTUS.