Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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incendios forestales. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano e indica que no hay registro de incendios en los
últimos 30 años en la parcela de referencia. Además, se realiza la observación, de que,
dado que el proyecto se localiza en las proximidades de un helipuerto de la Junta de
Extremadura, concretamente de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, deberán cumplirse las distancias y alturas de seguridad establecidas
por normativa respecto al citado helipuerto.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que se ha
podido comprobar que la parcela de referencia se encuentra afectada por la delimitación
del Monumento, y su entorno de protección, “Arca del Agua” sistema de abastecimiento
hidráulico medieval al Real Monasterio de Guadalupe, declarado Bien de Interés Cultural, según el Decreto 166/2017, de 17 de otubre (DOE n.º 203, de 23/10/2017). No
obstante, se trata de la legalización y cambio de uso de una construcción ya ejecutada,
que se sitúa aproximadamente a 90 m de distancia lineal del entorno de protección del
BIC, en su punto más cercano, que discurre en esta zona soterrado, entendiendo, por
tanto, que no se produce afección al Monumento. En cualquier caso, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido hasta el día de hoy.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura”.
Por lo demás, cualquier actuación que se desarrolle sobre el área del BIC, o su entorno
de protección, deberá ser valorada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Cáceres, de acuerdo al artículo11.f del Decreto 191/2013, de 15 de octubre.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo Valhondo discurre a unos 350 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere
un volumen de agua que asciende a la cantidad de 64,8 m3/año. Se indica asimismo que