Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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— Geología y suelo.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por las edificaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, y la contaminación lumínica. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, no ha puesto de manifiesto la existencia de fauna protegida, y dadas
las características del ámbito de aplicación del proyecto se considera un impacto sobre
dicho factor poco significativo.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no ha puesto de manifiesto la existencia de flora protegida ni la existencia de hábitats naturales de interés
comunitario, y dadas las características del ámbito de aplicación del proyecto (olivar),
se considera un impacto sobre dicho factor poco significativo.
— Paisaje.
El paisaje está ya alterado por la presencia de las construcciones, y dadas las características del proyecto, se considera un impacto paisajístico compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al
tránsito y alojamiento de personas y a las actividades que se lleven a cabo. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La parcela de referencia se encuentra afectada por la delimitación del Monumento, y su
entorno de protección, “Arca del Agua” sistema de abastecimiento hidráulico medieval
al Real Monasterio de Guadalupe, declarado Bien de Interés Cultural, según el Decreto
166/2017, de 17 de otubre (DOE n.º 203, 23/10/2017). No obstante, se trata de la
legalización y cambio de uso de una construcción ya ejecutada, que se sitúa aproximadamente a 90 m de distancia lineal del entorno de protección del BIC, en su punto
más cercano, que discurre en esta zona soterrado, entendiendo, por tanto, que no se