Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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produce afección al Monumento. En cualquier caso, el proyecto no presenta incidencias
sobre el patrimonio arqueológico conocido hasta el día de hoy. No obstante, y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una
superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del alojamiento turístico, y
la limpieza de éste. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en
el que el alojamiento turístico tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye
al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase
de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta
de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto referente a la sismicidad es nula, que la vulnerabilidad del proyecto frente a las
inundaciones es baja, que la vulnerabilidad del proyecto referente a incendios es baja,
que no se han detectado riesgos geológicos ni geotécnicos, y que el ámbito de estudio
no se corresponde con ninguna de las zonas de la Península en las que se producen de
manera frecuente lluvias torrenciales. Asimismo, se indica que los efectos ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, inundaciones,