Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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escaleras, sala de estar y tres dormitorios, y un almacén (edificio B) con una superficie
construida de 56 m2.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:
El presente proyecto no conlleva acciones constructivas, por lo que se considerarán las
afecciones sobre los principales factores ambientales relacionadas con la fase de explotación del mismo.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. La actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000, e incluida en el Geoparque Villuercas-Ibores-Jara. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actuación no se encuentra
dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que
pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 350 metros al
este de la zona de actuación planteada.
En cuanto al consumo de agua, se realiza el abastecimiento desde pozo de sondeo,
indicando el organismo de cuenca que se ha comprobado que, en la parcela afectada,
no existe, para el uso pretendido, ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto
superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso
privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, las aguas residuales se almacenarán en una fosa séptica estanca. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar
para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al
DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.