Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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cas, se dirigirán al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran
como anexo I (solicitud de ayudas) y anexo II (declaración sobre el carácter cultural del
proyecto audiovisual), que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente
enlace: https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf/ o de los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico


www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

b) Las personas o entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para
la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no
disponen de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el
Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que indica, en sus artículos 34 y 35, que
las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica
podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa
mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar
electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados
en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas
de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así
como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la administración
pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre