Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27111

• Finalizar dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), y siempre con anterioridad al inicio del rodaje.
Décimo. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones
públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de
ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras el 100 % del coste de
desarrollo del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención.
No obstante, si el proyecto resultante acaba convirtiéndose en una película, los costes
de la elaboración del desarrollo se incluirán subsiguientemente en el presupuesto de producción y se tendrán en cuenta para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra
audiovisual.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
3. En ningún caso el montante total de lo percibido en concepto de ayudas, ingresos, recursos
o subvenciones, sean de carácter directo o indirecto, y cualquiera que sea su origen, podrá
superar el coste de la actividad subvencionada.
Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la
persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídi-