Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27110
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia por esta resolución de convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Sexto. Financiación.
Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta mil euros
(80.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto
20210070, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima del
50 % en la fase de valoración.
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera: cuantía fija de 20.000,00
euros a los proyectos, en orden de prelación, en función de la mayor puntuación obtenida
según los criterios de valoración hasta el agotamiento del crédito disponible previsto.
Octavo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización
de la producción audiovisual contenidos en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2024
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los gastos considerados como subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre
las fechas de inicio y fin de proyectos previsto en el apartado noveno.
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán:
• Iniciarse a partir del 1 de enero de 2024.
Jueves 30 de mayo de 2024
27110
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia por esta resolución de convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Sexto. Financiación.
Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta mil euros
(80.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto
20210070, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima del
50 % en la fase de valoración.
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera: cuantía fija de 20.000,00
euros a los proyectos, en orden de prelación, en función de la mayor puntuación obtenida
según los criterios de valoración hasta el agotamiento del crédito disponible previsto.
Octavo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización
de la producción audiovisual contenidos en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2024
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los gastos considerados como subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre
las fechas de inicio y fin de proyectos previsto en el apartado noveno.
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán:
• Iniciarse a partir del 1 de enero de 2024.